Tengo la siguiente consulta: Si un empleado tiene 10 años en la empresa, y los últimos 2 años el contrato de trabajo ha estado suspendido por prisión preventiva del trabajador, por lo que su salario es RD$0.00, según el Código de Trabajo. Si fuera a desahuciarse hoy, en el cálculo de prestaciones laborales, ¿hay que incluir el tiempo que estuvo suspendido el contrato o no debe incluirse dicho período?
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