El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la multa de 30.001 euros a una empresa por explotar un piso turístico en el centro de Madrid sin acceso independiente ―una de las condiciones de la nueva normativa municipal para aprobar este tipo de viviendas― al considerar que el Consistorio interpretó la legislación (en este caso un artículo de la ley de suelo de la Comunidad) de forma excesiva y violó el principio de tipicidad, según una sentencia del 28 de enero a la que ha tenido acceso EL PAÍS. Esto es, la ley con la que el Gobierno local sancionó a los propietarios no describe de forma clara qué constituye o no una infracción y, por tanto, la multa queda anulada. Esta sentencia del TSJM da la razón a los dueños del apartamento y abre la puerta a que se puedan impugnar el resto de sanciones análogas a pisos turísticos en la capital. La sentencia no es firme y el Ayuntamiento, que por ahora guarda silencio, puede recurrirla ante el Tribunal Supremo.
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