
Hay decisiones judiciales que no se rechazan de inmediato, pero tampoco se aceptan con plena convicción. Generan una sensación incómoda: algo no termina de encajar. No es una cuestión emocional, sino de coherencia jurídica. Y eso es precisamente lo que provoca la sentencia penal núm. 941-2024-SSEN-00223, dictada contra la imputada conocida como Yokari o Irene.
Antes de entrar en el análisis, es importante precisar el alcance de esta reflexión: el presente examen se limita exclusivamente a la sentencia de primera instancia, sin desconocer que este proceso fue posteriormente conocido por la Suprema Corte de Justicia en sede de casación, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-26-0392, donde el caso fue examinado sin que se produjeran variaciones sustanciales en los aspectos que aquí se consideran determinantes, particularmente en lo relativo a la valoración crítica de la prueba y la disipación efectiva de las dudas razonables identificadas en la decisión original.
Desde el inicio, conviene dejar algo claro: esta no es una crítica ligera ni una negación automática de la sentencia. El tribunal presenta una estructura argumentativa organizada y una base probatoria que, en apariencia, resulta coherente. Sin embargo, mi discrepancia puntual con la decisión radica en un aspecto esencial: la sentencia no logra transformar esa coherencia en una convicción libre de dudas razonables.
En materia penal, la diferencia entre lo probable y lo probado no es un tecnicismo; es la frontera que separa la sospecha de la certeza. No basta con construir una historia plausible. Es necesario demostrar que esa historia es la única explicación razonable posible. Ese es el verdadero significado del estándar más allá de toda duda razonable.
Y es precisamente en ese punto donde la decisión comienza a mostrar sus sombras.
El tribunal afirma, por ejemplo, que las declaraciones de las víctimas son coherentes entre sí y coinciden con otros elementos del proceso, y a partir de ahí les otorga plena credibilidad. Sin embargo, una motivación robusta no se agota en afirmar la coherencia; exige explicar por qué esa coherencia reduce de manera efectiva la posibilidad de error. ¿Qué elementos permiten descartar una identificación equivocada? ¿Qué factores fortalecen objetivamente la fiabilidad del reconocimiento? Estas preguntas no son desarrolladas con la profundidad que ameritan.
Algo similar ocurre con la prueba tecnológica. La sentencia establece que un número telefónico vinculado a la imputada fue ubicado en la zona del hecho en el momento relevante, y de ello infiere su presencia. Pero una motivación adecuada requería ir más allá: explicar si existía un control exclusivo del dispositivo, descartar razonadamente la posibilidad de uso por terceros y justificar por qué ese dato técnico podía equipararse a la presencia física de la imputada. Sin ese paso intermedio, el indicio se convierte, sin suficiente sustento, en prueba concluyente.
La cuestión se vuelve aún más delicada al analizar la coautoría. El tribunal da por establecido que la imputada participó en el hecho junto a otros, partiendo de que contactó previamente a la víctima. No obstante, en derecho penal no basta con el contacto ni con la coincidencia de circunstancias; es necesario acreditar un acuerdo previo, una voluntad común de delinquir y una participación consciente en la ejecución del hecho. Esos elementos, esenciales para configurar la coautoría, no son desarrollados con el rigor exigible.
En todos estos casos se repite un mismo patrón: el tribunal identifica correctamente los elementos probatorios, pero no desarrolla de manera suficiente el razonamiento que conecta esos elementos con la conclusión de culpabilidad. Se pasa de la prueba a la conclusión sin explicar, con el debido detalle, la inferencia que elimina las hipótesis alternativas.
Y ese no es un detalle menor.
El artículo 24 del Código Procesal Penal es claro al exigir que las decisiones judiciales estén motivadas de manera precisa y razonada, y que no se sustituyan por fórmulas genéricas. La motivación no es una formalidad, sino una garantía: la única forma de verificar que una condena no se basa en intuiciones o probabilidades, sino en un análisis lógico que excluye la duda razonable.
Mi discrepancia, por tanto, no es con la existencia de pruebas, sino con la calidad de su valoración. La sentencia construye una narrativa coherente, pero no logra cerrar el círculo de la certeza. Es, en esencia, una decisión que convence en su forma, pero no termina de convencer en su fondo.
En un Estado Constitucional de Derecho, esto tiene implicaciones profundas. Porque cuando se condena a una persona, no basta con que la versión presentada sea verosímil; debe ser inevitable. Debe imponerse como la única explicación posible de los hechos.
Por eso, la reflexión final trasciende el caso concreto: ¿estamos siendo lo suficientemente exigentes con el estándar de motivación y prueba en materia penal? ¿O estamos aceptando como suficientes decisiones que, aunque bien estructuradas, no logran disipar completamente la duda?
Porque si la duda no se disipa, entonces la condena, por más coherente que parezca, siempre dejará sombras.
Por: Eliezer Cassó.
La entrada La condena que no termina de convencer: El caso Yokari o Irene y sus sombras se publicó primero en El Nuevo Diario (República Dominicana).



