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La AN chavista aprobó en segunda discusión la cuestionada ley de amnistía

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La AN chavista aprobó en segunda discusión la cuestionada ley de amnistía
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La Asamblea Nacional chavista continuó este jueves con la segunda discusión del cuestionado proyecto de ley de amnistía, aprobando por unanimidad los artículos que habían generado controversia por lo cual se había aplazado su votación.

El Parlamento aprobó por unanidad el artículo 7 que establece que la amnistía abarcará «a toda persona que se encuentre o pueda ser procesada o condenada por delitos o faltas cometidos y acaecidos en el marco de los hechos objetos de amnistía, siempre que esté a derecho o o se ponga a derecho luego de la entrada en vigencia de esta ley».

El artículo establece que «excepcionalmente, cuando la persona no se encuentre a derecho y permanezca fuera del territorio nacional, podrá hacerse representar ante el tribunal competente mediante poder otorgado a un abogado o abogada de su confianza y elección, sin que sea necesaria ninguna otra formalidad».

El texto prosigue detallando que «luego de presentar la solicitud de amnistía, la persona no podrá ser privada de libertad por los hechos previstos en esta ley y deberá comparecer personalmente ante el tribunal competente a los fines del otorgamiento de la amnistía. La amnistía sólo abarcará a las personas que hayan cesado en la ejecución de los hechos constitutivos de delito o falta objeto de amnistía, o cesen en su ejecución luego de la entrada en vigencia de esta ley».

Posteriormente, fue aprobado el artículo 8 que establece los hechos que serán amnistiados:

  1. Golpe de Estado del 11 de abril de 2002, incluidos los asaltos y ataques contra gobernaciones, alcaldías e instalaciones públicas y privadas.
  2. Paro empresarial y petrolero de diciembre de 2002 a febrero de 2003.
  3. Manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar con la convocatoria y realización del referendo revocatorio en 2004.
  4. Manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en mayo de 2007.
  5. Manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurridos entre julio y septiembre de 2009.
  6. Manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos acaecidos con ocasión de las elecciones presidenciales de abril de 2013 y la proclamación de sus resultados.
  7. Manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos acoaecidos entre febrero y junio del año 2014.
  8. Actuaciones de la Asamblea Nacional del periodo 2016-2021 y el desconocimiento de las autoridades públicas.
  9. Manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurridos entre marzo y agosto de 2017.
  10. Manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar entre enero y abril de 2019, salvo los constitutivos del delito de rebelión militar.
  11. Convocatoria y realización de los procesos internos para la selección de candidatos presidenciales en 2023.
  12. Manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en el marco de las elecciones presidenciales de julio de 2024.
  13. Manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en el marco de las elecciones regionales y para la Asamblea Nacional de 2025.

Seguidamente, se votó el artículo 9 que establece que estarán excluidos de la aplicación de la amnistía las acciones que constituyan los siguientes delitos:

  • Violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Homicidio intencional y lesiones gravísimas.
  • Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
  • Delitos previstos en la Ley contra la Corrupción.
  • Las personas que se encuentren o puedan ser procesadas o condenadas por promover, instigar, solicitar, invocar, favorecer, facilitar, financiar o participar en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo, la soberanía y la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de Estados, corporaciones o personas extranjeras.

Al final de la votación, a petición del diputado chavista Jorge Arreaza fue incluido en la ley el artículo 16 que establece que «el otorgamiento de la amnistía contemplada en esta ley contribuye a la consolidación de la paz y la convivencia democrática. Las personas beneficiadas por esta ley que resulten incursas en delitos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia serán procesadas de conformidad con la legislación aplicable».

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