En cuanto a la naturaleza de los contratos, la norma define tres modalidades principales, integradas por los contratos a plazo indeterminado para actividades permanentes tras un concurso público; los contratos a plazo determinado para suplencias o necesidades transitorias con un límite máximo de renovación de cinco años; y los contratos de confianza para el entorno directo de funcionarios públicos. Adicionalmente, se ratifica que los contratos que adquirieron condición de indeterminados bajo la Ley 31131 mantendrán dicha naturaleza.
El impacto fiscal y la controversia con el MEF
La implementación de estos beneficios se financiará mediante modificaciones presupuestarias internas de las entidades de los tres niveles de gobierno, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.No obstante, el MEF estima que el costo anual de la medida superará los S/ 2,800 millones, lo que generaría una presión considerable sobre el gasto fiscal.
Esta divergencia técnica ha provocado cuestionamientos desde el Consejo Fiscal, dado que la Constitución prohíbe al Congreso crear o aumentar el gasto público.A pesar de estas advertencias y del diálogo iniciado por la presidencia del Consejo de Ministros para evaluar la sostenibilidad de la norma, el Ejecutivo procedió con la firma de la autógrafa para cumplir con las demandas de los servidores públicos.
Promulgación de la ley que autoriza el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CASEl Ejecutivo también promulgó este lunes la Ley Nº 32566, que autoriza, excepcionalmente y por única vez, el cambio de contrato del personal asistencial de EsSalud que laboró bajo la modalidad CAS-COVID durante la emergencia sanitaria.Esta disposición beneficia a quienes no fueron incluidos en normas previas y que acrediten al menos un año de servicios ininterrumpidos, o en su defecto, la existencia de vacantes presupuestadas en sus respectivas redes asistenciales.
Para acceder a este cambio, los trabajadores no deben haber renunciado voluntariamente ni estar comprendidos en otro régimen laboral del sector público al momento de la implementación.El Seguro Social de Salud dispone de un plazo máximo de noventa días calendario para ejecutar este proceso, el cual deberá financiarse estrictamente con sus recursos propios sin requerir partidas adicionales del erario nacional.







