Yessica Clavijo, secretaria general del JNE, señaló que el recuento de votos se aplicará solo en casos excepcionales, cuando las actas observadas no puedan resolverse mediante cotejo. ¿En qué casos se...
En las Elecciones Generales del 12 de abril se aplicará por primera vez el recuento de votos, un mecanismo excepcional incorporado en la ley que permitirá revisar las cédulas de votación cuando existan actas observadas que no puedan resolverse tras un primer cotejo.Este cambio será posible porque, a diferencia de procesos anteriores, las cédulas de votación ya no serán destruidas al finalizar la jornada electoral, sino que serán custodiadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) hasta la proclamación oficial de los resultados.¿Cuándo y en qué casos se aplica el recuento de votos?El recuento de votos no es automático, ni puede ser solicitado directamente por los partidos políticos. Son los Jurados Electorales Especiales (JEE) los que pueden disponer su aplicación en el marco de la revisión de actas observadas.De acuerdo con el reglamento aprobado por el JNE, el recuento de votos se aplica una vez y en dos situaciones específicas:Cuando existen actas observadas que no pueden resolverse mediante cotejo: falta de firmas, ilegibilidad, ausencia de datos, registro incompleto del total de votantes o errores aritméticos, entre otros.Cuando no se cuenta con ninguno de los ejemplares del acta electoral (ni de la ODPE, ni del JEE, ni de la ONPE ni del JNE) para realizar la verificación correspondiente.Yessica Clavijo, secretaria general del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), dijo a El Poder en tus Manos de RPP, que el recuento de votos es un mecanismo excepcional que busca garantizar la correcta resolución de controversias en una mesa de sufragio. Y que su aplicación se encuentra reglamentada conforme a la Resolución N° 182-2025-JNE.“El recuento de votos permite que nuevamente se revisen los votos que han sido emitidos en la mesa de sufragio. El día de las elecciones, las cédulas [de votación] no se van a destruir, van a ser custodiadas por la ONPE y, en los casos en que los Jurados Electorales Especiales los requieran, éstas serán llevadas ante ellos para que procedan con el recuento”, señaló
¿Cuándo una acta es observada?El día de la elección, los miembros de mesa realizan el escrutinio y registran los resultados en las actas electorales, incluyendo los votos nulos, blancos y los obtenidos por cada organización política. Estas actas son enviadas luego a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), donde se digitalizan e ingresan al sistema de cómputo.Si durante este proceso se detectan inconsistencias que impiden procesar un acta, esta es derivada a los Jurados Electorales Especiales (JEE) para su evaluación. Se considera acta observada aquella que presenta errores en la sumatoria, ilegibilidad o falta de información que impida su procesamiento.En estos casos, los JEE realizan primero un cotejo con el ejemplar del acta que tienen en su poder para intentar resolver la observación. Solo si este procedimiento no permite aclarar la inconsistencia, se recurre al recuento de votos. ¿Cómo es el proceso?En un inicio, el JEE detecta la necesidad de realizar el recuento de votos y le pide a la OPDE el sobre con las cédulas de sufragio de la mesa correspondiente al acta observada. Este material debe ser enviado a la autoridad electoral en el día, conforme al reglamento.Luego, en un plazo máximo de dos días calendario tras recibir el sobre lacrado con las cédulas, el JEE convoca a una audiencia pública, con la participación de personeros de las organizaciones políticas y del Ministerio Público.La audiencia debe realizarse respetando un intervalo mínimo de tres días calendario desde su convocatoria. Además, se desarrolla por única vez en el local del JEE y es transmitida en vivo para garantizar la transparencia del proceso.Una vez realizado el recuento, los resultados se obtienen de manera inmediata.“En el momento en que se realiza el recuento, se levanta un acta y de inmediato se tienen los resultados. Esa misma acta estará acompañada de una resolución, que también es emitida a la brevedad, para luego remitir todo a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y que continúe el cómputo”, precisó Clavijo.
Audiencia del recuento de votos se realizará en la sede de JEE correspondiente junto a representantes de los partidos. |
Fuente: JNE
¿Quiénes realizan el recuento?El recuento está a cargo de los miembros del Jurado Electoral Especial correspondiente, el cual está integrado por:Un juez superior (presidente)Un fiscal superiorUn ciudadano elegido por sorteo¿Qué cambió respecto a procesos anteriores?A diferencia de elecciones anteriores, en las que las cédulas de votación eran destruidas al finalizar la jornada, ahora estas serán conservadas.Esto permite que, en caso necesario, puedan ser revisadas nuevamente a través del recuento de votos.“Antes no teníamos la figura del recuento; las cédulas se destruían. Ahora, al conservarlas, se puede recurrir a este mecanismo en casos excepcionales”, explicó Yessica Clavijo.
El poder en tus manos
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