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- El Tribunal General de la Unión Europea ha asestado un golpe clave a la multinacional estadounidense Crocs al confirmar la nulidad del diseño de sus icónicos zuecos en la Unión Europea .
El fallo supone un revés de gran impacto jurídico y comercial: Crocs pierde la exclusividad de diseño de su producto estrella en Europa, al considerarse que no se diferencia de forma suficiente de un modelo anterior conocido como Holey Soles, divulgado antes de su registro.
Un litigio que arranca en 2022 y acaba con la nulidad del diseño
El conflicto se remonta a octubre de 2022, cuando Gor Factory, con sede en Fortuna (Murcia), solicitó ante la EUIPO la nulidad del dibujo o modelo comunitario registrado por Crocs en 2004. La empresa española argumentó que el diseño carecía de carácter singular porque existía un precedente prácticamente idéntico comercializado previamente.
En enero de 2024, la EUIPO estimó esa solicitud y declaró nulo el diseño. Crocs recurrió internamente, pero en febrero de 2025 la Oficina volvió a darle la razón a la empresa murciana, al confirmar que el modelo Holey Soles ya había sido divulgado en abril de 2003, antes de la fecha de prioridad del registro estadounidense.
El caso llegó entonces al Tribunal General, última instancia en este nivel, que en el contexto actual ha ratificado íntegramente ese análisis.
La clave: la "impresión global" en el usuario informado
El núcleo de la sentencia gira en torno a un concepto jurídico esencial en propiedad industrial: la impresión global en el usuario informado. El Tribunal concluye que tanto el diseño de Crocs como el modelo anterior producen la misma percepción general. Ambos comparten: suela gruesa, punta redondeada y rígida, estructura abierta en la parte trasera, distribución similar de agujeros circulares en el empeine y cortes laterales de forma trapezoidal.
Aunque Crocs defendía que su diseño incluía un elemento distintivo —la correa o talonera trasera—, el Tribunal considera que este componente tiene un peso secundario frente a las similitudes estructurales del conjunto. En palabras del fallo, esa diferencia no es suficiente para generar una impresión global distinta.
Libertad de diseño: un argumento que no convence
Uno de los ejes de la defensa de Crocs fue sostener que el diseño de zuecos está limitado por condicionantes funcionales, lo que reduciría la libertad creativa y aumentaría la relevancia de cualquier elemento diferenciador.
Sin embargo, el Tribunal respalda el criterio de la EUIPO: la libertad del diseñador en este tipo de calzado es elevada. A pesar de requisitos como la ergonomía o la estabilidad, existen múltiples posibilidades en formas, materiales, colores, disposición, perforaciones y acabados.
Por tanto, la existencia de similitudes relevantes no puede justificarse por restricciones técnicas inevitables.
La talonera, un detalle insuficiente
El fallo también desmonta uno de los argumentos clave de Crocs: que la correa trasera aporta carácter singular al diseño.
El Tribunal reconoce que la EUIPO sí tuvo en cuenta ese elemento, pero concluye que su impacto es limitado. Un usuario informado —figura jurídica clave en este tipo de análisis— percibiría el modelo de Crocs como una simple variante del diseño anterior, no como una creación diferenciada.
Además, subraya que factores como el éxito comercial, el reconocimiento de marca y el proceso creativo no son relevantes a la hora de evaluar la singularidad de un diseño industrial.
Un precedente relevante para la industria del calzado
La decisión tiene implicaciones que van más allá del caso concreto. Por un lado, refuerza la posición de las pymes europeas frente a grandes multinacionales en litigios de propiedad industrial. Por otro, marca un criterio claro sobre cómo deben evaluarse los diseños en sectores con alta libertad creativa.
El fallo recuerda que la protección de un diseño no depende de su popularidad o éxito en el mercado, sino de su capacidad real para diferenciarse de lo ya existente.
Qué puede pasar en el contexto actual
Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aunque limitado a cuestiones de Derecho y sujeto a un proceso previo de admisión. Crocs dispone de un plazo de dos meses y diez días desde la notificación para intentarlo.
Mientras tanto, la resolución consolida la nulidad del diseño en toda la Unión Europea y abre la puerta a que otros fabricantes puedan comercializar productos similares sin infringir derechos exclusivos.
Durante años, los zuecos de Crocs han sido uno de los productos más reconocibles del mercado global. Sin embargo, esta sentencia pone en cuestión la base jurídica de su exclusividad en Europa.

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Te paso lo de la bio: Redactor de El HuffPost. Licenciado en Periodismo por la Universidad de Valladolid y Máster en Comunicación Corporativa en ESERP, ha trabajado como redactor, editor y coordinador en Grupo Merca2, así como redactor en Infodefensa y Business Insider, además de colaboraciones en otros medios y blogs como Wall Street International o La Voz del Basket. También realiza críticas de cine desde hace años.







