Por Raúl Germán Bautista.- La jueza Ysis Muñiz Almonte, presidenta de la Segunda Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, explicó que para mantener la prisión preventiva en el caso SeNaSa no solo se evalúa el arraigo o la solvencia de los imputados, sino también la gravedad del hecho, el daño causado a las víctimas y a la sociedad, entre otros elementos.
Al motivar su decisión de mantener en prisión preventiva a Santiago Hazim y otros seis imputados, la magistrada indicó que el análisis del peligro de fuga no puede limitarse a una sola circunstancia personal del acusado.
“Sin embargo, esa sola circunstancia de arraigo (domicilio fijo, identificación, solvencia laboral, social, familiar y económica) no es la única a considerar a la hora de decidir si existe o no ese peligro de fuga”, dijo.

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Entre los acusados del caso, revelado por el programa N Investiga, de Nuria Piera, figuran, además, del exdirector del Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), Hazim Albainy, señalado como cabecilla del presunto entramado, junto a Gustavo Messina Cruz, Francisco Iván Minaya Pérez, Germán Robles Quiñones, Rafael Martínez Hazim, Ada Ledesma Ubiera y Ramón Alan Speakler Mateo.
Asimismo, Cinty Acosta Sención, Heidi Mariela Pineda Perdomo y Eduardo Read Estrella cumplen arresto domiciliario, con garantía económica y prohibición de salida del país.
En ese sentido, Muñiz Almonte añadió que debe realizarse un análisis externo que abarque situaciones ajenas al derecho, sin obviar las condiciones de desigualdad que pudieran presentar los imputados al enfrentar un proceso penal.
“Es necesario, también, que el juez valore, al momento de valorar el peligro de fuga, no se limite a constatar la existencia o no de estos elementos externos, porque lo contrario llevaría a situaciones que vulnerarían el principio de igualdad ante la ley”.
La jueza insistió en que cuando una persona de escasos recursos, con trabajo informal y sin cédula de identidad, se ve envuelta en un proceso penal, esa realidad por sí sola no puede determinar que se le imponga prisión preventiva.
“De igual forma, cuando una persona con arraigo social, laboral, económico y familiar llega a un proceso penal, esa realidad particular y privilegiada, por demás, no puede ser la única determinante para que en su contra no se dicte, como pretende la parte recurrente, una medida de coerción distinta a la prisión preventiva”.
Finalmente, la magistrada señaló que los tribunales deben ponderar otras circunstancias directamente vinculadas al hecho investigado, como la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y a la sociedad, la importancia del resarcimiento, la pena imponible y la conducta de los imputados frente al proceso.
Durante la audiencia, el Ministerio Público estuvo representado por el director de Persecución, Wilson Camacho, así como por varios fiscales del equipo investigador.
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