
El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre el alcance del ingreso mínimo vital. La Sala de lo Social ha reconocido el derecho de una mujer a cobrar esta prestación que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dejó en suspenso porque su comunidad de propietarios había recibido una subvención para arreglar la fachada del edificio de viviendas. En una sentencia, que se ha hecho pública este martes, el alto tribunal ha corregido la interpretación de la Administración pública, que entendió que dicha ayuda, en proporción a su participación en la comunidad de vecinos, debía ser computada como renta, lo que hacía que superara el umbral económico establecido para cobrar la prestación. Así, ha ordenado abonar dichas cuantías que dejó de percibir en base a este criterio.
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