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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.– Los abogados de la defensa del exministro de Hacienda, Donald Guerrero, solicitaron este viernes ante el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, la extinción de la acción penal en su contra, alegando el vencimiento del plazo máximo establecido por la ley para la conclusión del proceso.
Según los representantes legales, la medida se fundamenta en que a Guerrero se le impuso impedimento de salida del país desde 2021 por instrucción del Ministerio Público, lo que, de acuerdo con la ley, marca el inicio del conteo del plazo para la extinción del proceso, al considerarse que la investigación formalmente ya había iniciado.
Los abogados, encabezados por Eduardo Núñez y María del Pilar Zuleta, argumentan que el exministro ha mantenido una conducta procesal intachable, sin haber dilatado en ninguna etapa el desarrollo del proceso, mientras que la demora se debe exclusivamente al accionar del Ministerio Público, que investigó los hechos desde noviembre de 2020 o febrero de 2021 hasta abril de 2024, un lapso de más de tres años.
Además, la defensa solicitó que se excluya como prueba contra Donald Guerrero un informe de la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República, alegando que se realizó en violación del debido proceso administrativo, al haberse obviado el derecho de defensa del imputado.
En ese sentido, piden dejar sin efecto todas las medidas de coerción impuestas contra el exministro, incluyendo impedimento de salida del país y restricciones sobre sus bienes, según indicaron los abogados.
El exministro Donald Guerrero es uno de los implicados en una supuesta red que habría estafado al Estado con miles de millones de pesos, junto a otros procesados como Gonzalo Castillo, excandidato presidencial del PLD, y José Ramón Peralta, exministro administrativo de la Presidencia.

La defensa basó su solicitud en artículos de la Constitución, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Código Procesal Penal y jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que establece que los procesos que exceden el plazo legal vulneran el principio del plazo razonable y el derecho al debido proceso.
El abogado Eduardo Núñez explicó que esta unidad fue creada “de boca” por el Poder Ejecutivo en 2021. Según Núñez, esta forma de creación no es plausible, ya que los órganos del Estado no pueden establecerse sin el debido respaldo legal, especialmente cuando sus funciones implican la afectación de derechos fundamentales.
El jurista señaló que, de acuerdo con los artículos 74 y 112 de la Constitución, cualquier medida que afecte derechos fundamentales requiere una ley aprobada por el Congreso, y no puede ser decidida unilateralmente por el Poder Ejecutivo. En este sentido, Núñez advirtió que la creación de la Unidad Antifraude invade competencias del Poder Legislativo, ya que la Ley Orgánica de la Administración Pública permite al Ejecutivo crear órganos desconcentrados únicamente para funciones de prestación de servicios, mientras que las funciones de imperio, que afectan derechos fundamentales, están prohibidas.
Además, la defensa argumenta que las auditorías realizadas por esta unidad carecen de validez legal, ya que la Unidad Antifraude fue formalmente establecida mediante el Decreto núm. 382-25, emitido el 14 de julio de 2025, cuatro años después de la fecha en la que supuestamente se realizaron los informes utilizados en el proceso judicial contra Guerrero.
Por estas razones, los abogados sostienen que los informes de la Unidad Antifraude no pueden ser considerados como prueba válida, ya que fueron elaborados antes de la existencia legal de la institución y violan principios de debido proceso y legalidad.


