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Cómo evitar multas de hasta $ 440.000: el nuevo sistema de alertas previas de ARCA

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Cómo evitar multas de hasta $ 440.000: el nuevo sistema de alertas previas de ARCA
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Luego de proponer el principio de inocencia fiscal que, según ARCA, tiene como objetivo finalizar con la persecución penal y administrativa que los ciudadanos han enfrentado históricamente, ahora se implementa una nueva metodología para impulsar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Se pasa de la llamada “reparación histórica de los ahorros de los argentinos” a la decisión voluntaria de cumplir con los desvíos tributarios. Todo parece muy laxo: queda por ver si, en el futuro, la realidad responde a los títulos que llevan las medidas.

Ahora se pondrán en práctica diversas acciones para dar aviso preventivo a los contribuyentes sobre posibles inconsistencias y los plazos para que puedan solucionarlas.

A través de la Resolución General 5823, ARCA busca fomentar una cultura de compromiso responsable con un enfoque en el que prime la autocorrección voluntaria de los desvíos tributarios.

La ley 27799 aumentó de manera importante los montos de las multas automáticas, que se aplican por la falta de presentación de las declaraciones juradas:

  • Para los contribuyentes individuales el importe pasó de $200 a $220.000
  • Para las empresas subió de $400 a $ 440.000

Por medio de la instrucción 2/26 de ARCA se aclara el procedimiento de notificación, que previamente se anticipará a través de un “recordatorio por falta de presentación”, que se generará en forma automática en el domicilio el electrónico del contribuyente. Este aviso no le llegará a los que se encuentran incluidos en el nivel 1 de importancia fiscal. Para los demás niveles habrá un plazo de respuesta. Cumplido el tiempo de espera, ARCA emitirá la intimación al contribuyente, subiendo las multas al sistema de cuentas tributarias.

A través de la Resolución General 5823, ARCA busca fomentar una cultura de compromiso responsable con un enfoque en el que prime la autocorrección voluntaria de los desvíos tributarios por parte de los contribuyentes.

Cómo funcionan los mecanismos de control virtual para evitar las multas de ARCA

Desde el 11 de febrero, momento en que comienza a regir la norma, se aleja cada vez más la figura del inspector persona para ser reemplazado por mecanismos virtuales de control sobre los incumplimientos de los contribuyentes. Una vez detectados automáticamente los desvíos, se inducirá a los contribuyentes a hacer las correcciones.

El primer mecanismo creado funciona a través del servicio web “Nuestra Parte”, que funciona – desde hace tiempo- en la página de ARCA. En ese sitio figuran los incumplimientos y el contribuyente podrá regularizar voluntariamente su situación para así evitar las sanciones correspondientes.

Hasta ahora, el contribuyente únicamente era notificado de una inconsistencia cuando se abría una verificación o fiscalización por parte de ARCA. Actualmente, se argumenta que las empresas y los contribuyentes individuales podrán evitar multas sin coacción por parte de ARCA y con plazos para el cumplimiento, con la posibilidad de corregir inconsistencias de forma previa y evitando posibles fiscalizaciones futuras. Habrá casos en los que no deberán realizarse rectificaciones.

Adicionalmente, el esquema contempla campañas de inducción y notificaciones a través del domicilio fiscal electrónico, otorgando plazos específicos para que los contribuyentes puedan regularizar su situación de manera ¿voluntaria? antes de nuevas acciones de control, así como fiscalizaciones electrónicas posteriores. Funcionaría como un aviso previo para invitar, de buenas maneras, al cumplimiento voluntario.

Entrando en detalles, ARCA implementó el “Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario” destinado a propiciar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, mediante estrategias de gestión proactiva que se aplicarán a través de los siguientes instrumentos:

1. Servicio web denominado “Nuestra Parte”.

En el servicio web denominado “Nuestra Parte” se pone a disposición la información con que cuenta el fisco respecto de:

a) Situación registral del contribuyente.

b) Sus ingresos, tenencias, participaciones en sociedades y demás bienes, que surgen de los datos brindados por otros organismos públicos, así como por los agentes de información a través de los distintos regímenes implementados.

c) Las inconsistencias y/o los desvíos detectados en el marco de sus facultades de verificación.

d) Deuda líquida y exigible y falta de presentación de declaraciones juradas.

e) Demás información de interés que sirva para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

ARCA implementó el “Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario” destinado a propiciar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, mediante estrategias de gestión proactiva online.

2. Campañas de inducción

ARCA podrá notificar, mediante una campaña de inducción, a través del domicilio fiscal electrónico constituido, las inconsistencias y/o los desvíos que fueron detectados.

Si transcurrido un plazo de 30 días corridos, desde la notificación de la campaña, los contribuyentes no subsanaron los incumplimientos observados, ARCA podrá remitir una nueva campaña de inducción.

3. Requerimientos electrónicos

Se podrá cursar requerimientos electrónicos, cuando resulte necesario recabar información relacionada con las operaciones, las rentas, los ingresos o los egresos del contribuyente, vinculados a los hechos imponibles acaecidos conforme a las leyes tributarias vigentes.

Dichos requerimientos se iniciarán mediante notificación al domicilio fiscal electrónico y estarán identificados con un “Código de Acción de Control Electrónico”.

4. Fiscalizaciones electrónicas

ARCA podrá cursar una fiscalización electrónica a aquellos contribuyentes respecto de los cuales se hayan detectado inconsistencias y/o desvíos producto de controles y cruces de información realizados por medio de controles y monitoreos sistémicos.

Asimismo podrá llevar a cabo una segunda fiscalización electrónica, con los mismos parámetros que la primera, cuando una vez transcurrido el plazo otorgado, no se hubieran subsanado los incumplimientos observados.

a) Las fiscalizaciones electrónicas se iniciarán mediante notificación en el domicilio fiscal electrónico y estarán identificadas con un “Código de Acción de Control Electrónico”.

b) Los contribuyentes están obligados a responder los requerimientos electrónicos y los formularios de respuesta cursados en el marco de las fiscalizaciones electrónicas, dentro de un plazo de 15 días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente al de su notificación.

c) Para dar respuesta se tiene que acceder al servicio web denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico - SIACE”, seleccionando la opción “Cumplimentar” y cumplir con los requerimientos electrónicos y/o a las fiscalizaciones electrónicas que corresponda.

d) Se podrá adjuntar, por la misma vía y en formato “.pdf”, la prueba documental que el contribuyente considere oportuno presentar para el descargo. Realizada la transmisión electrónica de datos, el sistema emitirá un acuse de recibo que servirá como comprobante del cumplimiento sobre los desvíos detectados.

e) Previo a cumplir se podrá solicitar, por única vez, una prórroga del plazo para dar respuesta a los requerimientos electrónicos, así como a los formularios de respuesta cursados en el marco de las fiscalizaciones electrónicas. Dicha solicitud deberá formalizarse con anterioridad a su vencimiento a través del servicio web denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico - SIACE”, seleccionando la opción “Cumplimentar” y luego, la opción “Solicitud de Prórroga” correspondiente al requerimiento electrónico o a la fiscalización electrónica cuyo plazo de respuesta se pretenda ampliar.

Luego, se podrán consultar, a través del servicio “web” denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico - SIACE”, la nómina -actual e histórica- de los requerimientos electrónicos, así como de las fiscalizaciones electrónicas que le fueran notificadas, a fin de verificar su estado y realizar su seguimiento.

Importante: la falta de respuesta a los requerimientos y/o a las fiscalizaciones electrónicas será considerada para la determinación de la categoría asignada al contribuyente y/o responsable en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, por el que se le coloca una nota de conducta tributaria al contribuyente.

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El Cronista (ARG)
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